El Capítulo España del Bloque Constitucional de Venezuela, grupo de opinión con sede en España dedicado a promover la participación ciudadana en los asuntos públicos, contribuir al restablecimiento del Estado de Derecho y a la reinstitucionalización del sistema de justicia en Venezuela, así como a fomentar la conciencia de libertad y el respeto de los derechos fundamentales, ante la urgente necesidad de una transición democrática y de la reconstrucción institucional de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que en su comunicado del 27 de enero de 2026 el Capítulo, frente a la persistencia de detenciones arbitrarias, torturas, tratos crueles e inhumanos y desapariciones forzadas de opositores políticos, defensores de derechos humanos, militares y ciudadanos comunes, advirtió a la comunidad internacional que el patrón de represión estatal en Venezuela no solo se mantiene, sino que se ha sofisticado mediante el uso del derecho penal como arma de persecución política.
CONSIDERANDO
Que la existencia de centenares de presos políticos, perseguidos y exiliados, muchos de ellos incomunicados, sin acceso efectivo a abogados independientes, sometidos a tribunales carentes de imparcialidad y a condiciones de detención que han derivado incluso en muertes bajo custodia, evidencia la continuidad de conductas que la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y diversas organizaciones especializadas han calificado como posibles crímenes de lesa humanidad.
CONSIDERANDO
Que, en este contexto, la reciente promoción de un proyecto llamado “Ley de Amnistía” por parte de las autoridades de facto no representa un mecanismo genuino de justicia transicional ni de reconciliación nacional, sino una iniciativa torticera destinada a maquillar la magnitud de las violaciones, condicionar la libertad de las víctimas, blindar la impunidad de los responsables y neutralizar la acción de jurisdicciones internacionales, en abierta contradicción con los principios de irrenunciabilidad de los derechos humanos y de prohibición de amnistías respecto de crímenes internacionales.
CONSIDERANDO
Que, siendo el comunicado del 27 de enero de 2026 un pronunciamiento previo en el que ya se exigió la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos, el Capítulo estima ahora imprescindible dirigirse de forma específica a los órganos internacionales de protección de derechos humanos y a la Unión Europea para formular peticiones concretas destinadas a detener las violaciones, asegurar la liberación de las víctimas y activar la responsabilidad internacional de los máximos responsables. Sin libertad, no hay transición.
ACUERDA
PRIMERO: Instar al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a renovar, fortalecer y dotar de recursos suficientes el mandato de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, creada mediante la resolución 42/25 y recientemente prorrogada, con el fin de que continúe documentando, preservando y consolidando pruebas sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, tortura, violencia sexual y otras graves violaciones de derechos humanos, así como sobre la responsabilidad de la cadena de mando civil y militar.
SEGUNDO: Exhortar al Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) a acelerar, dentro del marco del Estatuto de Roma, las investigaciones sobre la situación de Venezuela, tomando en cuenta que la Fiscalía ya ha concluido el examen preliminar e identificado indicios de crímenes de lesa humanidad, e incorporando la nueva oleada de detenciones, actos de tortura y presiones indebidas vinculadas al anunciado proyecto de “amnistía”, a fin de garantizar que ninguna ley interna se utilice para obstaculizar la responsabilidad penal internacional de los máximos responsables.
TERCERO: Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a su Secretaría Ejecutiva, así como a la Corte Interamericana cuando sea procedente, que incrementen la adopción y seguimiento de medidas cautelares y provisionales en favor de presos políticos, perseguidos y exiliados venezolanos, priorizando los casos de desaparición forzada, tortura, violencia sexual, enfermedad grave y riesgo de muerte en custodia, habida cuenta del aumento significativo de medidas relacionadas con detenciones arbitrarias en los últimos años.
CUARTO: Requerir a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los procedimientos especiales de la ONU (relatores y grupos de trabajo) que intensifiquen sus acciones urgentes, comunicaciones, solicitudes de visita y monitoreo a distancia respecto de la situación de derechos humanos en Venezuela, poniendo especial énfasis en las condiciones de detención y en la identificación de patrones de criminalización de la disidencia política y social.
QUINTO: Exhortar a la Unión Europea, a sus instituciones y a sus Estados miembros a mantener y, en su caso, reforzar las sanciones individuales, restricciones de visado y medidas selectivas dirigidas contra los responsables de la represión, de las violaciones sistemáticas de derechos humanos y del fraude electoral, advirtiendo que cualquier levantamiento prematuro de dichas medidas en ausencia de liberación incondicional de los presos políticos, de garantías efectivas de no repetición y de uncronograma claro de transición democrática, equivaldría a convalidar la impunidad.
SEXTO: Reiterar la solidaridad del Capítulo con todos los presos políticos, perseguidos y exiliados venezolanos, así como con sus familiares. Ninguna ley, negociación o arreglo político puede legitimar la impunidad de los responsables de graves violaciones de derechos humanos ni clausurar el deber internacional de investigar, juzgar y sancionar tales crímenes, de conformidad con las obligaciones en materia de derechos humanos y con el principio de jurisdicción complementaria de la CPI.
SÉPTIMO: Hacer un llamado urgente a los Estados democráticos, a los órganos de la ONU, al Sistema M Interamericano de Derechos Humanos y a la Unión Europea para que activen todos los mecanismos a su alcance —incluyendo misiones de observación, sanciones individuales, remisiones formales y acciones coordinadas ante la CPI y la CIDH hasta que cese la persecución, se libere incondicionalmente a todos los presos políticos y se restablezca un orden constitucional compatible con la dignidad humana.
Miembros fundadores
Carlos J. Sarmiento Sosa
Rodrigo Rivera Morales
Jesús E. Troconis Heredia
Miembros ad hoc
Edgardo Urbano Jelambi
Miguel H. Otero Castillo
