Titulares

Adolescente detenido es condenado a 10 años de cárcel por «terrorismo»

La ONG Justicia, Encuentro y Perdón informó que organismos de justicia del Estado condenaron a 10 años de prisión al adolescente Gabriel Rodríguez por el delito de terrorismo, incitación al odio y cierre de vías públicas.

La información la confirmó a dicha organización la propia madre de la víctima.

«La desproporcionalidad de la pena es especialmente dolorosa cuando se trata de un menor de edad. En el caso de Gabriel Rodríguez se pone de relieve la crueldad particular sobre los más vulnerables», dijo la ONG sobre el joven que se encuentra detenido desde el pasado 9 de enero del presente año.

«Esta decisión marca de manera indeleble la vida de un adolescente y amenaza con destruir su potencialidad y su futuro como ciudadano de bien», añadió.

Asimismo, indicó que seguirán documentando, acompañando y exigiendo la liberación plena de los presos políticos.

«GABRIEL NO ES TERRORISTA»

Mientras tanto, el Comité por la Libertad de los Presos Políticos precisó que la condena precisa 6 años de cárcel y 4 de trabajo comunitario.

«La sentencia fue dictada por la jueza Dayana Castillo, del Tribunal Segundo de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes con competencia nacional, con sede en Caracas», reveló.

«Gabriel no es un terrorista. Gabriel es estudiante, pelotero, aprendiz de panadero. Al momento de su detención cursaba el quinto año de bachillerato y soñaba con graduarse junto a sus compañeros», manifestó.

VIOLACIONES A LA LEY

Según esta ONG, no hubo ninguna prueba contundente en su contra. Asimismo, acotó que lo detuvieron bajo el prejuicio de tener «pinta de guarimbero».

«¿Desde cuándo vestirse con ropa deportiva es un delito? Durante su reclusión, Gabriel enfermó gravemente: infección pulmonar, fiebre, llagas bucales, además de ansiedad y depresión, afectaciones que constituyen una violación a su derecho a la integridad personal, protegido por el artículo 32 de la LOPNNA», manifestó.

A pesar de todo esto, el joven logró culminar su bachillerato estando privado de libertad y fue admitido para iniciar estudios de Ingeniería Civil en la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA).

«Esta sentencia viola de forma flagrante el principio del interés superior del niño (artículo 8 de la LOPNNA), que obliga al Estado a priorizar la protección, educación y desarrollo integral de los adolescentes por encima del castigo. También vulnera el derecho a la libertad personal (artículo 33), al derivarse de una detención arbitraria, y el derecho a la educación (artículo 37), al interrumpir y obstaculizar su proyecto académico y universitario», continuó.

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